Un hombre de 37 años oriundo de Colón fue condenado a 11 años por abuso sexual de la hija de su ex pareja y de otra hija en común. El veredicto de los Jueces se conoció este miércoles en el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1.

La semana pasada tuvo lugar el juicio oral contra un hombre de Colón acusado de haber abusado sexualmente de su hija biológica y de la hija de su entonces pareja entre febrero y julio del año 2020, en plena pandemia por Covid-19, en el interior del domicilio familiar. El veredicto se conoció ayer miércoles.

El fiscal Germán Guidi había solicitado una pena de 16 años de prisión para el imputado, a quien acusó de haber cometido abusos sexuales gravemente ultrajantes, agravados por el vínculo y por su rol como encargado de la guarda de las niñas, de 8 y 11 años al momento de los hechos.

Como base probatoria que avalara su postura, el órgano acusador destacó los testimonios de las niñas víctimas en ocasión de brindarlos en Cámara Gesell, de los cuales resaltó la carga emocional que poseían aquellas.

Estos relatos fueron avalados además, por la perito psicóloga Viviana Infanzón, quien destacó la coherencia interna, la carga emotiva y la persistencia del relato en el tiempo como indicios de veracidad. Además, señaló la existencia de daños psíquicos profundos como consecuencia de los abusos padecidos.

El caso salió a la luz en el año 2021, cuando una de las niñas se animó a contar lo vivido a una licenciada en Psicología del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños y Adolescentes del municipio en el marco de una actividad de un programa municipal.

A partir de esa intervención, se activó el protocolo de abordaje institucional que incluyó la evaluación psicológica de la otra víctima, quien actualmente permanece en tratamiento por las secuelas traumáticas derivadas de los abusos.

El fiscal Guidi fundamentó su pedido de condena en la gravedad de los hechos, la reiteración temporal de los abusos, el daño psicológico causado, la edad de las víctimas y la necesidad de aplicar una perspectiva de género y el principio del interés superior del niño, tal como lo exigen los tratados internacionales suscriptos por la Argentina.
Indicó en su alegato que las pruebas presentadas y los testimonios son contundentes y que los hechos sí ocurrieron.

Por su parte, la defensa a cargo del abogado Rodrigo Cuellar Aliaga había pedido la absolución del imputado y en caso de que el Tribunal lo considerara culpable, pidió que se lo condenase por una calificación penal más leve.

Finalmente, el tribunal decidió condenar a L.C. como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia preexistente y, abuso sexual simple agravado por el vínculo en concurso real entre si, a la pena de once (11) años de prisión.
Se ordenó la toma de la muestra biológica al condenado, a los efectos de la inclusión del perfil genético correspondiente (ADN) en el Banco de Datos Genéticos de la S.C.B.A.

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